La Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria es el procedimiento ambiental establecido para regular los planes y programas que se recogen en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y que son susceptibles de provocar efectos negativos en el medio ambiente.
Los planes y programas (o sus modificaciones) que deberán someterse a este trámite, son aquellos que se adopten o aprueben por una Administración pública o que su elaboración se exija en una disposición legal o reglamentaria, o por acuerdo del Consejo de Ministros o de Gobierno de una comunidad autónoma, en caso de que:
- Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos,
- Requieran una evaluación por afectar a espacios de la Red Natura 2000,
- Inicialmente se les haya aplicado un procedimiento simplificado, pero que el órgano ambiental haya decidido que deben someterse al ordinario.
Los pasos a realizar por el promotor o persona interesada en llevar a cabo un plan o programa comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley, serán los siguientes:
- Presentar al órgano sustantivo:
- La documentación exigida por la legislación sectorial
- Una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria
- El borrador del plan o programa
- Un documento ambiental estratégico, que contendrá:
- Objetivos de la planificación
- Alcance, contenido y alternativas
- Desarrollo previsible del plan o programa
- Los potenciales impactos ambientales
- Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
El órgano sustantivo comprobará que estén todos los documentos que componen la solicitud de inicio y que la documentación este acorde con los requisitos que la legislación sectorial exige. En caso contrario el promotor dispone de 10 días para presentar los documentos que pudieran faltar.
- Una vez realizadas las comprobaciones, el órgano sustantivo entregará al órgano ambiental la solicitud de inicio y el resto de documentos. En un plazo de 20 días el órgano ambiental puede resolver por inadmisión, porque sea ambientalmente inviable o porque el documento no presente una calidad suficiente.
- El órgano ambiental podrá resolver por inadmisión si determina que es ambientalmente inviable o si el documento no presenta una calidad suficiente. Si sigue adelante, someterá el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Éstas tendrán un plazo de 45 días para manifestarse. Y dispondrán de 10 días más en el caso de que el informe que emitan sea insuficiente.
- Una vez realizadas las consultas, el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, y se lo remitirá al promotor, junto con las contestaciones de las consultas.
- El promotor elaborará el estudio ambiental estratégico, que será parte del plan o programa y que contendrá como mínimo, la información del anexo IV. También elaborará la versión inicial del plan o programa. Ambos documentos serán remitidos al órgano sustantivo.
- El órgano sustantivo (o en caso de que lo determine la legislación sectorial, el promotor) someterá estos documentos, junto con un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico a información pública durante al menos, 45 días. Simultáneamente se someterán estos documentos a consulta de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Éstas tendrán un plazo de 45 días para manifestarse.
- El promotor, en caso de que sea necesario, debido a estas consultas, modificará el estudio ambiental estratégico y elaborará la propuesta final del plan o programa.
- El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación estratégica completo para que realice el análisis técnico del expediente y un análisis de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa en el medio ambiente.Si durante la realización del análisis técnico del expediente, el órgano ambiental considerara que:
- La información pública o las consultas no se realizaron conformes a la ley, requerirá al órgano sustantivo que lo subsane en un plazo de 3 meses.
- Es necesaria información adicional para formular Declaración Ambiental Estratégica, requerirá al promotor que complete el expediente en un plazo de 3 meses.
- Una vez finalizado el análisis técnico del expediente, el órgano ambiental, formulará la DAE (Declaración Ambiental Estratégica) con las condiciones a incorporar al plan, en un plazo de 4 meses (prorrogables dos meses más por razones justificadas).
- Finalmente el promotor incorporará el contenido de la DAE en el plan o programa y lo someterá a la adopción o aprobación del órgano sustantivo. A partir de este momento, en el plazo de 15 días hábiles, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el BOE una resolución de aprobación del plan o programa, junto con un resumen de la DAE, la integración ambiental, la alternativa seleccionada y las medidas adoptadas.
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