La inminente necesidad de incorporar criterios de sostenibilidad en la realización de planes, programas y proyectos para la protección del medio ambiente, ha hecho indispensable la creación de una herramienta que garantice la integración de los aspectos medioambientales para la correcta elaboración de estos. Por ello se desarrolla la evaluación ambiental, entendida como un instrumento que acompaña al desarrollo, asegurando que éste sea sostenible e integrador.
La última norma desarrollada para regular la evaluación ambiental en España, es la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que unifica en una sola norma las dos disposiciones anteriores referentes a evaluación ambiental (la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y modificaciones posteriores al citado texto refundido).
En esta ley se establecen de manera exhaustiva los distintos procedimientos que incluye la evaluación ambiental: la “evaluación ambiental estratégica” que regula este trámite para los planes y programas, y la “evaluación de impacto ambiental” que lo regula para los proyectos.
Para cada tipo de evaluación ambiental ya sea de planes y programas o de proyectos se han diseñado dos tipos de procedimientos, el ordinario y el simplificado. La diferencia entre ambos radica en los efectos significativos que pudieran tener sobre el medio ambiente.
Para garantizar el correcto cumplimiento de las directivas comunitarias, de acuerdo con la interpretación efectuada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, determinados planes, programas o proyectos tendrán la presunción de provocar efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que deberán someterse a una evaluación ordinaria. El resto de planes, programas o proyectos se someterán a un procedimiento simplificado, mediante el cual se determinará si tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, y en tal caso se deberán someter a una evaluación ordinaria.
Para facilitar la distinción entre los proyectos que deben someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria y simplificada, la Ley incluye dos anexos (anexo I y anexo II) en los cuales se especifican distintas tipologías de proyectos, y el trámite al que deben someterse. Los proyectos recogidos en el Anexo I deben someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, mientras que los recogidos en el Anexo II, deben someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada.
De esta forma se consiguen incorporar criterios de sostenibilidad y aspectos ambientales en la toma de decisiones estratégicas en los distintos planes, programas y proyectos que se quieran llevar a cabo. A través de la evaluación de éstos, se garantiza una adecuada prevención de los potenciales impactos en el medio ambiente que pudieran generar, al mismo tiempo que se establecen mecanismos eficaces para corregir o minimizar dichos impactos.
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