La Red Natura 2000 es una red ecológica europea que engloba las principales áreas para la conservación de la naturaleza en Europa, y cuya finalidad es frenar la pérdida de la biodiversidad.
La Directiva europea 92/43/CEE, conocida como la Directiva Hábitat, se redactó con el objetivo de mejorar la protección y la conservación del medio ambiente. Esta norma, establece la creación de una red de Lugares de Importancia Comunitaria (LICs) y Zonas Especiales de Conservación (ZECs). Por otra parte, la Directiva 2009/147/CE, conocida como Directiva Aves, elaborada para mejorar la protección de las aves, entre otras consideraciones, regula las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs). Estos espacios conforman la Red Natura 2000.
Asimismo, estas Directivas recogen la necesidad de realizar una adecuada evaluación ambiental a los planes, programas y proyectos que puedan tener afecciones a espacios que pertenecen a la Red Natura 2000.
Este aspecto queda regulado en el ámbito nacional, mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la que se desarrollan los procedimientos a seguir en el caso de que planes, programas y proyectos afecten a la Red Natura 2000.
La Ley 21/2013, en su Disposición adicional séptima, dictamina que ha de llevarse a cabo una adecuada evaluación de todos los planes, programas y proyectos, que sin tener relación directa con la Red Natura 2000, pueda tener efectos significativos en ella, conforme a los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Asimismo especifica qué procedimientos de evaluación se deben llevar a cabo, según su impacto o repercusión en la Red Natura 2000. Establece la necesidad de realizar una evaluación ambiental estratégica ordinaria de planes y programas en el caso de afectar a los espacios de la Red Natura 2000. Además, especifica que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos que se desarrollen en la Red Natura 2000 y que estén incluidos en el Grupo 9 del Anexo I de la citada Ley. También se incluyen aquellos proyectos que aun estando en el anexo II, afecten a la capacidad de carga del medio natural, especialmente a las zonas de la Red Natura 2000. Por otra parte, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada aquellos proyectos o posteriores modificaciones de éstos, que puedan afectar directa o indirectamente a la Red Natura 2000 aunque no estén contemplados en ninguno de los anexos.
A continuación se exponen los documentos necesarios y específicos que debe entregar el promotor cuando un plan, programa o proyecto afecte directa o indirectamente a la Red Natura 2000:
- Para los planes y programas objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria, en el momento en el que el promotor tenga que elaborar el estudio ambiental estratégico. Éste debe incluir la información pertinente sobre cualquier problema medioambiental que sea relevante, haciendo hincapié en los espacios de la Red Natura 2000 y los objetivos de protección medioambiental existentes en todos los ámbitos, así como la manera en la que estos se han tenido en cuenta en la elaboración del plan o programa.
- Para los proyectos a los que se les haya asignado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el promotor a la hora de elaborar el estudio de impacto ambiental, deberá incluir un apartado específico para la evaluación de las repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.
Bajo este supuesto, la Ley 21/2013, dedica en el Anexo VI, un apartado concreto sobre la “Cuantificación y evaluación de las repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000”. En este punto, indica que se deben cuantificar de manera singular las variaciones en los elementos esenciales de los hábitats y especies que motivaron su designación, y especifica los elementos que debe contener esta evaluación:
– Estructura y función de los componentes del sistema ecológico e identificación de los procesos ecológicos esenciales del lugar.
– Área, representatividad y estado de conservación de los hábitats prioritarios y no prioritarios del lugar.
– Tamaño de la población, grado de aislamiento, ecotipos o poblaciones localmente adaptadas, grupo genético, estructura de edades y estado de conservación de las especies presentes en el lugar en cuestión.
– Importancia relativa del lugar en la región biogeográfica y en la coherencia de la red Natura 2000.
– Otros elementos y funciones ecológicas identificadas en el lugar.
- Por otra parte, cuando el proyecto se lleve a cabo mediante un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, en el documento ambiental, se detallará la evaluación de los efectos previsibles del proyecto sobre la población, salud humana, la flora, fauna, biodiversidad, suelo, aire, agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales. No obstante, cuando el proyecto afecte a la Red Natura, se incluirá un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio Red Natura 2000.
En caso de que necesiten un estudio de afecciones a la Red Natura 2000 o necesiten resolver cualquier duda al respecto, no duden en contactar con nosotros o visiten nuestra página web.