Desde hace décadas está presente en el panorama normativo, la figura del programa de vigilancia ambiental. Si bien es cierto que su regulación no ha sufrido modificaciones significativas en los últimos años, su aplicación en términos generales sí que ha padecido una devaluación en cuanto a su rigor, condiciones, y presupuesto. La elaboración de declaraciones de impacto ambiental en serie, la crisis económica, y la replicación de programas sin aplicar criterios científicos ni técnicos en buena parte de los casos, han llevado a esta situación.
La teoría, recogida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, especifica que el programa de vigilancia ambiental tiene que garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el EIA. Para ello, se deberán establecer los sistemas de control para la vigilancia ambiental durante la fase de obras, y para el seguimiento durante la fase de explotación.
Los objetivos que se marcan en la Ley, para la Vigilancia ambiental durante la fase de obras son:
– Detectar y corregir desviaciones, con relevancia ambiental, respecto a lo proyectado en el proyecto de construcción.
– Supervisar la correcta ejecución de las medidas ambientales.
– Determinar la necesidad de suprimir, modificar o introducir nuevas medidas.
– Hacer un seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
– Ser de utilidad para futuros estudios de impacto ambiental.
En la práctica, aunque se alcanzan en mayor o menor grado unos y otros, hay dos objetivos que no se cumplen de forma habitual: determinar la necesidad de suprimir, modificar o introducir nuevas medidas, y ser de utilidad para futuros estudios de impacto ambiental. Especialmente este último, con la particularidad de que si se llevara a cabo, sería de gran utilidad para que se consiguiera un avance significativo en la mejora de los Estudios de Impacto Ambiental, en base a las experiencias realizadas.
Para la fase de explotación, la norma indica que el estudio de impacto ambiental justificará la extensión temporal del seguimiento para esta fase, considerando la relevancia ambiental de los efectos adversos previstos. Y estipula los siguientes objetivos:
– Verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras.
– Seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la actividad.
– Ser de utilidad para futuros estudios de impacto ambiental.
Del mismo modo que en la fase de obras, si se pusieran en común los aspectos positivos y negativos de la vigilancia ambiental realizada, y del plan ejecutado en esta fase de explotación, se podrían mejorar de forma significativa los estudios de impacto ambiental, y los planes de vigilancia ambiental. No obstante, para ello sería imprescindible que se compartieran los aspectos positivos y negativos de las medidas aplicadas y de la vigilancia realizada.
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