El Ayuntamiento de Madrid en su Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano prohíbe talar, apear o podar árboles, que se ubiquen tanto en lugares públicos como privados, sin la autorización expresa la Concejalía del Área de Medio Ambiente o, cuando proceda, de la Dirección de Servicios de Aguas y Parques.
En el caso de que el arbolado se vea afectado por obras de reparación, reforma o nueva construcción, es obligatorio trasplantarlo. Por el contrario, si la única alternativa viable es la tala, se deberá compensar con la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de árbol eliminado y con las características que defina el Departamento de Parques y Jardines.
Existen dos cauces para tramitar la tala de árboles en la ciudad de Madrid:
- Licencia por procedimiento ordinario común: árboles o arbustos ubicados o incluidos en áreas o elementos protegidos, o en el Catálogo de Árboles Singulares.
- Comunicación previa: resto de supuestos.
Antes de solicitar la licencia o de realizar la comunicación es necesario disponer de la autorización concedida por la Concejalía del Área de Medio Ambiente o, en su caso, de la Dirección de Servicios de Aguas y Parques, tal y como exige la Ordenanza anteriormente citada.
La documentación necesaria presentar para solicitar la autorización es la siguiente:
- Solicitud en formulario normalizado.
- Estudio-inventario del arbolado, el cual incluirá:
- Planos de situación donde se localicen cada pie arbóreo con su correspondiente código/numeración.
- Fotografía completa de cada uno de ellos, con la numeración del plano.
- En caso de que la actuación está vinculada a la realización de algún tipo de obra, será necesario presentar el proyecto básico de las obras a ejecutar.
- Es posible que la necesidad de tala se deba a daños causados por la vegetación sobre estructuras (cimientos, muros, garajes, saneamiento, vasos de piscinas, etc.). En este caso, se deberá presentar informe firmado por un técnico especialista en construcción, arquitecto, ingeniero superior, arquitecto técnico o ingeniero técnico; visado por el correspondiente colegio oficial que justifique adecuadamente los daños causados por la vegetación.
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