El deterioro y la afección del estado y calidad de las aguas naturales han impulsado en los últimos años la necesidad de actuar en su vigilancia y control, así como en la regulación de los factores que las afectan. Uno de los principales factores potencialmente contaminantes de las aguas son los vertidos directos. Por tanto, para conseguir y mantener el buen estado ecológico de las aguas, de acuerdo con la normativa de aplicación, se hace necesario el control de los vertidos de aguas residuales.
El trámite de solicitudes y autorizaciones de vertidos de aguas residuales en la Comunidad de Madrid está sometido a una regulación específica en función de si el vertido se realiza al Dominio Público Hidráulico (DPH) o al Sistema Integral de Saneamiento (SIS).
Los vertidos al SIS están regulados por la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento (SIS) en la Comunidad de Madrid y el Decreto 57/2005, de revisión de sus anexos, siendo la Comunidad de Madrid el órgano encargado de tramitar la solicitud y regular los vertidos.
El SIS está formado por la red de alcantarillado, los colectores, los emisarios y las estaciones depuradoras de aguas residuales. Todo vertido a cualquiera de estos elementos del sistema requiere autorización previa del ayuntamiento donde esté ubicada la actividad.
Autorización de vertidos al SIS:
Previamente al inicio de la actividad se debe cumplimentar y entregar al ayuntamiento correspondiente la solicitud de vertidos, junto con la documentación que se recoge en la sección de Trámites y Autorizaciones de la web de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, el ayuntamiento pertinente, basándose en el informe vinculante emitido por la Consejería de Medio Ambiente, concederá o no la Autorización de vertidos al SIS.
La autorización de vertidos al Sistema Integral de Saneamiento tiene una duración de 5 años, a partir de la cual deberá ser revisada y renovada, comprobando que se cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento.
Si quieres más información sobre la autorización de vertidos en la Comunidad de Madrid, entra en nuestra entrada de blog Autorización de vertidos de aguas residuales en el Dominio Público Hidráulico.
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