El jueves 10 de mayo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el EXTRACTO de la Orden 388/2018, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones. Esta ayuda tiene como objeto que los municipios de escasos recursos puedan disponer de instrumentos de planeamiento que contribuyan de un modo eficaz a la resolución de sus necesidades de equipamientos y suelo adecuadamente urbanizado.
¿Quién podrá beneficiarse?
Se podrán beneficiar de estas subvenciones los Municipios de la Comunidad de Madrid que hayan acordado la redacción de los instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, y cuya población sea igual o inferior a 15.000 habitantes, según los datos actualizados del Padrón Municipal de Habitantes publicados por el Instituto Nacional de Estadística, disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
- La cuantía de la ayuda podrá alcanzar, con los límites máximos señalados en el apartado siguiente:
- El 100% del presupuesto de los trabajos presentados cuando se trate de municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes.
- El 80% del presupuesto de los trabajos presentados supuesto de municipios con población entre 1.001 y 5.000 habitantes.
- 70% del presupuesto de los trabajos presentados, supuesto de municipios con población entre 5.001 y 10.000 habitantes.
- El 60% del presupuesto de los trabajos presentados, supuesto de municipios con población entre 10.001 y 15.000 habitantes.
- El límite máximo de la cuantía a conceder será:
- En el supuesto de redacción del Avance del Plan General o documento de Plan General en fase de aprobación provisional: 30.000 euros. De tratarse de municipios que hayan sido beneficiarios de subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria realizada por Orden de esta Consejería 1399/2016, de 20 de julio, para la redacción del documento de Avance del Plan General, justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, el límite máximo de la ayuda a conceder para la redacción del documento de Plan General en fase de aprobación provisional será de 35.000 euros.
- En los restantes supuestos, el límite máximo de la cuantía a conceder será de 20.000 euros.
¿Dónde se puede consultar la Normativa Aplicable?
En los siguientes enlaces se pueden consultar los textos completos de la Normativa Aplicable del Extracto de la Orden 388/2018 y las bases reguladoras de la Orden 1241/2017.
Cabe destacar que la aprobación de este tipo de planes está sujeta al ámbito de aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica. A efectos de la Ley 21/2013, de 13 de diciembre de Evaluación Ambiental, se entiende por Evaluación Ambiental Estratégica el procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes y programas.
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