El incremento en la generación de residuos a nivel global, está originando numerosos problemas que afectan tanto al medio ambiente como a la salud humana, durante su traslado y su gestión en las instalaciones de destino. Si bien en los últimos años las instalaciones de gestión de residuos peligrosos habían sido objeto de regulación, quedaba pendiente el control de los traslados.
En este sentido cabe destacar la importancia de que los movimientos de residuos se realicen mediante una gestión adecuada que reduzca al mínimo los traslados, y de que tanto el tratamiento como la eliminación de los mismos, se lleven a cabo lo más cerca posible de la fuente de su generación.
Por ello, en España se ha desarrollado el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, que actualiza la legislación referente a traslados de residuos peligrosos y refuerza la protección ambiental mediante el control de los residuos en todo el territorio nacional.
Asimismo, desarrolla el Artículo 25 perteneciente a la Ley 22/2011, de 28 de julio, introduciendo nuevos conceptos y aclarando los requisitos que se deben cumplir en un proceso de traslado.
Este nuevo Real Decreto pretende garantizar que la gestión del residuo se lleve a cabo de manera ambientalmente correcta, durante todo el transcurso del traslado entre comunidades autónomas. No obstante, deja la puerta abierta a su aplicación para traslados dentro de una misma comunidad autónoma o durante su tránsito a otro país.
A continuación se detalla el procedimiento de actuación que establece el Real Decreto para los traslados entre las comunidades autónomas, las personas que intervienen en dicho proceso y los documentos requeridos para ello:
Personas que intervienen en el proceso:
- Operador del traslado: persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar los residuos y quien realiza la notificación del traslado. Por ejemplo, el productor/poseedor del residuo.
- Transportista: persona física o jurídica que traslada los residuos hasta el destinatario del traslado.
- Destinatario del traslado: la entidad o empresa que va a realizar el tratamiento de los residuos en la instalación de destino. Por ejemplo, el gestor de la instalación de destino.
Documentos necesarios:
- Contrato de tratamiento de residuos: es el documento que establece el acuerdo entre el productor/poseedor del residuo y el gestor de la instalación de destino o entre el operador y el destinatario del traslado.
- Documento de identificación: es el documento que identifica y acompaña al residuo durante su traslado. Este documento se deberá guardar durante el plazo de 3 años. En el caso de residuos gestionados por entidades locales de manera directa o indirecta, el operador podrá emitir un documento de identificación para varios traslados con una vigencia máxima de 1 año (siempre que coincidan los tipos de residuos, el origen y el destino).
- Notificación previa de traslado: es el aviso que se realiza ante el órgano competente de la comunidad autónoma de origen y de destino, al menos 10 días antes de que se lleve a cabo el traslado. En ella se indicará la/s instalación/es de tratamiento donde se destinarán los residuos, incluyendo un máximo de tres. Esta notificación podrá servir para múltiples traslados siempre que los residuos tengan características físicas y químicas similares, denominándose en este caso notificación general, y tendrá un plazo de vigencia máximo de 3 años.
¿En todos los traslados de residuos entre Comunidades Autónomas son necesarios los documentos descritos en el párrafo anterior?
En todos los traslados de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, es necesario disponer del contrato de tratamiento de residuos y del documento de identificación.
En cambio, la notificación previa de traslado se realiza solamente en el caso de:
- Traslado de residuos peligrosos.
- Traslado de residuos destinados a eliminación.
- Traslado de residuos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización, en el caso de sobrepasar los 20 kg de residuos.
- Traslados de residuos destinados a valorización de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y de los residuos que reglamentariamente se establezcan, en el caso de sobrepasar los 20 kg de residuos.
Con la excepción, de los traslados de residuos destinados a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación. En este caso no se sobrepasarán los 25 kg de residuos.
Esquemas del proceso de traslado de residuos:
Legislación a consultar:
- Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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