La planificación hidrológica en España nace con la necesidad de proteger las aguas continentales y costeras españolas, siguiendo las directrices de la Directiva Europea Marco del Agua: Directiva 2000/60/CE. Los planes hidrológicos son el instrumento básico en la regulación de los aprovechamientos y la protección de las aguas.
El Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica en España, cuyos objetivos generales son:
• Conseguir un buen estado y una adecuada protección del dominio público hidráulico.
• Satisfacer las demandas de agua.
• Equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial.
• Incrementar las disponibilidades del recurso.
• Proteger la calidad de las aguas.
• Economizar su empleo y racionalizar sus usos, en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.
Para ello se definen los criterios de sostenibilidad en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos. Del mismo modo la planificación hidrológica debe ayudar a disminuir los efectos de las inundaciones y las sequías mediante una adecuada gestión del agua.
La planificación hidrológica en España se lleva a cabo mediante dos tipologías de planes: los Planes Hidrológicos de cada cuenca y el Plan Hidrológico Nacional.
El Plan Hidrológico Nacional fue aprobado mediante la Ley 10/2001, de 5 de julio, y modificado posteriormente mediante la Ley 11/2005 de 22 de junio y el Real Decreto Ley 2/2004 de 18 de junio. Su contenido general recoge:
• Las medidas necesarias para la coordinación de los diferentes planes hidrológicos de cuenca.
• La solución para las posibles alternativas que aquellas ofrezcan.
• La previsión y las condiciones de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos de cuenca.
• Las modificaciones que se prevean en la planificación del uso del recurso y que afecten a aprovechamientos existentes para el abastecimiento de poblaciones o regadíos.
Un Plan Hidrológico de Cuenca debe tener obligatoriamente el siguiente contenido:
• Una descripción general de la demarcación hidrográfica.
• Descripción general de los usos, presiones e incidencias antrópicas significativas.
• Zonas protegidas: se darán a conocer aquellas zonas de especial protección y las reservas naturales fluviales, todas ellas recogidas en un registro de zonas protegidas de la cuenca en cuestión.
• Evaluación del estado de las aguas. Mediante las Redes de Control de aguas se miden parámetros fisicoquímicos del agua así como una lista de sustancias orgánicas e inorgánicas que pueden ser contaminantes.
• Objetivos medioambientales.
• Un análisis económico del uso del agua.
• Programas de medidas, que pueden ser preventivas, correctoras o de urgencia en caso de accidentes.
Mediante la división del territorio en demarcaciones hidrográficas se pretende identificar y delimitar las masas de aguas superficiales y subterráneas, con el fin de realizar un Inventario de Recursos Hídricos Naturales.
La planificación hidrológica es más extensa y compleja, y queda regulada por la legislación nacional, europea e incluso mediante tratados internacionales. Se puede consultar la legislación existente en este ámbito en el siguiente enlace.