En abril de 2021, fue aprobado el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, esta nueva normativa derogaba el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, al tiempo que introducía aspectos novedosos en la gestión con el fin de mejorar la trazabilidad y asegurar un correcto tratamiento y reciclaje de los materiales.
Uno de los cambios más destacados es la incorporación de la diferencia entre “vehículo al final de su vida útil” que engloba a todos los medios de transporte susceptibles de ser matriculados en la DGT y “automóvil al final de su vida útil” que engloba únicamente a los vehículos de las categorías M1, N1 y L5e.
Esto conlleva la creación de nuevos códigos LER (exclusivamente nacionales), denominados LER-VEH:
- 16 01 04* 10 Automóviles al final de su vida útil.
- 16 01 04* 20 Vehículos al final de su vida útil no incluidos en el LER 16 01 04* 10.
- 16 01 04* 30 Medio de transporte circula sobre raíles al final de su vida útil.
- 16 01 04* 40 Embarcaciones al final de su vida útil.
- 16 01 04* 50 Aeronaves al final de su vida útil.
- 16 01 04* 90 Otros medios de transporte autopropulsados (que se muevan por sus propios medios).
Si bien ya se establecía en el anterior Real Decreto que el comercio de piezas y componentes usados sólo se podía llevar a cabo en Centros Autorizados de Tratamiento (CAT), en la nueva normativa se hace hincapié en ello y, además, se exige que las piezas usadas deberán ir siempre acompañadas por un certificado que acredite que éstas ha sido preparada para su reutilización por un CAT y provienen vehículos dados de baja definitiva ante la DGT y que mantienen la funcionalidad y seguridad para su uso.
Asimismo, es importante mencionar como aspecto importante del nuevo Real Decreto la creación de los criterios de cualificación mínima exigible para los profesionales que se encarguen de la manipulación de los vehículos híbridos y eléctricos, en especial para sus baterías.
Por último, para evitar la aparición de los denominados coches “zombi” se establece un plazo para la baja temporal de vehículos, que será de un año, pudiendo ser prorrogable.
Cabe destacar que, los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) dispondrán de un plazo máximo de seis meses para comunicar a las autoridades competentes en materia de residuos de las comunidades autónomas la incorporación en su autorización de los nuevos códigos LER-VEH.
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