El suelo es un recurso natural con funciones medioambientales, económicas, sociales y culturales esenciales. Una vez que la calidad del suelo es alterada por la presencia de componentes químicos de origen antrópico, esto supone un riesgo para la salud humana y el medio ambiente. Por este motivo es importante protegerlo y conservar su calidad, para lo que es fundamental conocer el estado y la situación actual de los suelos.
Por todo ello, en los últimos años se ha producido un desarrollo normativo significativo en este ámbito, en todo el país. Una de las principales herramientas ha sido la regulación y el establecimiento de los Informes de Situación del Suelo.
Los Informes de Situación del Suelo son documentos empleados para evaluar las actividades susceptibles de causar contaminación al suelo, identificando las posibles afecciones a la zona, para finalmente adoptar medidas que permitan su protección.
A continuación, se describen los tipos de Informes de Situación del Suelo especificados para la Comunidad de Madrid, así como los casos en que deben presentarse, quién debe presentarlos y a quién.
Objetivos y tipos de Informes de Situación del Suelo
1. Informe Preliminar de Situación: identifica si alguna de las actividades calificadas como potencialmente contaminantes del suelo han originado o pueden originar afecciones significativas a la calidad del suelo sobre el que se asienta.
2. Informes Complementarios:
- Informe complementario de datos: amplía la información de los datos requeridos en el Informe Preliminar de Situación.
- Informe complementario de caracterización analítica: confirma o descarta si existen indicios de contaminación del suelo mediante los datos analíticos obtenidos en los muestreos realizados.
- Informe complementario de caracterización detallada: en el caso de detectarse un contaminante, determina si el riesgo potencial existente para la salud humana y/o ecosistemas puede o no considerarse aceptable.
3. Informes de Situación:
- Informe de situación con caracterización analítica tipo A: detecta si existe afección previa a la calidad del suelo en un emplazamiento en el que se desea ampliar una actividad o implantar una nueva.
- Informe de situación con caracterización analítica tipo B: delimita el alcance de la contaminación.
- Informe de situación de caracterización detallada: en caso de clausura de la actividad, detecta si existe o no afección a la calidad del suelo.
4. Informes Periódicos:
- Informe periódico de situación: verifica, si a lo largo del tiempo, se produce una afección significativa a la calidad del suelo sobre el que se asienta alguna de las actividades calificadas como potencialmente contaminantes del suelo.
- Informe periódico de control y seguimiento: realiza un control y seguimiento de la evolución de los contaminantes detectados en informes complementarios o de situación con caracterización analítica.
¿En qué casos deben presentarse los Informes de Situación del Suelo?
- Cuando la actividad objeto de estudio sea considerada potencialmente contaminante del suelo. Dicha actividad deberá estar incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.
- Cuando se establezca una nueva actividad potencialmente contaminante del suelo, incluida en el Anexo mencionado anteriormente.
- Cuando se lleve a cabo una ampliación o modificación de una actividad potencialmente contaminante.
- Cuando se clausure una actividad potencialmente contaminante.
- Cuando se implante una actividad, diferente de las actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, en el suelo donde se desarrolló una actividad potencialmente contaminante.
- Cuando se realice un cambio de uso del suelo en el que se desarrolló una actividad potencialmente contaminante.
- Cuando la actividad objeto de estudio esté incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005 y, a su vez, esté sujeta a la Ley 16/2002, de 1 de julio.
¿Quién tiene la obligación de presentar este tipo de informes?
- Titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
- Titulares de actividades, propietarios de suelos o promotores de nuevos usos urbanísticos de suelos, en los que se haya detectado la presencia de algún contaminante en el suelo.
- Titulares de nuevas actividades, consideradas como no potencialmente contaminantes del suelo, que se establezcan en suelos en los que se desarrolló anteriormente una actividad potencialmente contaminante del suelo.
- Empresas que producen, manejan o almacenan más de 10 t/año de una o varias sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.
- Instalaciones donde se realicen almacenamientos de combustible para uso propio, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros, según el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre.
¿A quién se debe remitir este tipo de informes?
Se deberán remitir a la Dirección General de Evaluación ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid.
Legislación a consultar:
- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
- Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
- Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
Si necesitan elaborar cualquier informe de este tipo, no duden en contactar con nosotros, o visiten nuestra página web.